Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 192(192)
1. Durante el primer año de vigencia de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, el órgano competente por razón del lugar donde se vaya a iniciar la relación laboral o la actividad por cuenta propia que motiva la solicitud, podrá modificar su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y ámbito territorial de limitación, siempre a petición de su titular.
En el caso de que se trate de una modificación del alcance de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
Esta solicitud deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá que ha sido concedida.
2. Las personas titulares de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena podrán acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Para ello deberán presentar la correspondiente solicitud. La nueva autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada.
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