Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 181(181)
1. La persona extranjera residente en España a partir de su anterior condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea podrá acceder a la situación de residencia de larga duración-UE en España, en los términos y condiciones establecidas sobre la materia en este Reglamento.
2. La concesión de una autorización de residencia de larga duración-UE en España supondrá la pérdida del derecho a conservar el estatuto de residente de larga duración-UE en el anterior Estado miembro de residencia. A tales efectos, la concesión de la autorización de residencia de larga duración-UE en España se comunicará al anterior Estado miembro de residencia.
3. En el caso de que España expida como segundo Estado miembro una autorización de residente de larga duración-UE a una persona extranjera que disponga del estatuto de residente de larga duración-UE concedido en otro Estado miembro, y conste en el apartado «observaciones» que se trata de un beneficiario de protección internacional concedida por dicho Estado miembro o cuando de conformidad con los instrumentos internacionales y demás normativa aplicable, se produzca la transferencia de responsabilidad de la protección internacional a España de una persona extranjera con estatuto de residente de larga duración-UE concedido en otro Estado miembro y conste en el apartado «observaciones» que se trata de un beneficiario de protección internacional concedida por dicho Estado miembro se aplicará lo dispuesto en el apartado octavo del artículo 177.
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