Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Artículo 2(2)
1. El contrato de trabajo se celebrará por escrito entre el residente, en su condición de trabajador, y la entidad titular de la unidad docente acreditada para impartir la formación, en su condición de empleador o empresario.
2. En el contrato, que se formalizará por cuadruplicado, se incluirán, al menos, los siguientes extremos:
a) La identidad de las partes que lo suscriben.
b) El domicilio social de la empresa.
c) La unidad docente donde se desarrollará el programa de formación y centro al que pertenece o, en su caso, los dispositivos que la integran. Si en la acreditación de la misma se prevé la rotación por más de un centro se hará constar esta circunstancia.
d) La convocatoria en la que el residente ha obtenido la plaza.
e) La fecha del comienzo de la relación laboral y su duración.
f) El título universitario del residente y el programa de formación que va a cursar.
g) Las cuantías de sus retribuciones.
h) La jornada laboral.
i) La duración de las vacaciones y la modalidad para su atribución y determinación.
j) El convenio colectivo que, en su caso, resulte aplicable.
3. Al contrato se incorporarán las diligencias de las renovaciones que en cada caso correspondan según la duración del programa formativo de la especialidad.
4.
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