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Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Artículo 14(14)

Salvo que los convenios colectivos establezcan otra cosa, las sanciones correspondientes a las faltas disciplinarias cometidas serán las siguientes: 1. Por faltas leves: apercibimiento. 2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos meses. 3. Por faltas muy graves: despido.

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