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Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Disposición adicional primera(DA1)

Las Administraciones Públicas exigirán que se apliquen los criterios de accesibilidad de los artículos 5 y 6 del presente real decreto a: a) Los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que reciban financiación pública para su diseño o mantenimiento. b) Los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, vinculados a la prestación de servicios públicos, de entidades y empresas que se encarguen, ya sea por vía concesional o a través de otra vía contractual, de gestionar servicios públicos, en especial, los que tengan carácter educativo, sanitario, cultural, deportivo y de servicios sociales. c) Los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los centros privados educativos, de formación y universitarios sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.

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Disposición adicional primera - ACCESO S.PÚBLICO 18 | ALMA