Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
Artículo 9(9)
1. La evaluación de las necesidades de la víctima a la que hace referencia el artículo 23 del Estatuto de la víctima del delito, se realizará en el caso de los funcionarios de policía que actúen en la fase inicial de las investigaciones y en el caso de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de la víctima del delito y en el presente real decreto.
2. La evaluación que hayan de realizar los órganos jurisdiccionales competentes para la investigación o el enjuiciamiento, o el Ministerio Fiscal en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de la víctima del delito y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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