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Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Artículo 39(39)

La recopilación de los datos estadísticos deberá incluir al menos: a) El número de víctimas que han solicitado asistencia y las asistidas, distinguiendo entre adultos y menores, y el sexo. b) Tipo de víctima por delito sufrido. c) Tipo de asistencia y actuaciones realizadas. d) Las derivaciones principalmente las de la policía y de los letrados de la Administración de Justicia. e) El número de víctimas que han sido derivadas a servicios de mediación.

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Artículo 39 - VÍCTIMAS DELITO 1109/15 | ALMA