Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
Artículo 39(39)
La recopilación de los datos estadísticos deberá incluir al menos:
a) El número de víctimas que han solicitado asistencia y las asistidas, distinguiendo entre adultos y menores, y el sexo.
b) Tipo de víctima por delito sufrido.
c) Tipo de asistencia y actuaciones realizadas.
d) Las derivaciones principalmente las de la policía y de los letrados de la Administración de Justicia.
e) El número de víctimas que han sido derivadas a servicios de mediación.
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