ALMA

Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Artículo 28(28)

Entre las intervenciones jurídicas, psicológicas y sociales que realizan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas están las siguientes: a) La evaluación de la vulnerabilidad de las víctimas que le sean derivadas o que acudan directamente a la Oficina. b) La propuesta de las medidas de protección a las víctimas, especialmente de las más vulnerables, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, y el seguimiento de su ejecución. c) La asistencia terapéutica psicológica y el tratamiento psicológico de las víctimas en el ámbito del proceso penal que, en principio, se realiza en dos fases: 1.ª La primera fase dirigida a lograr que la víctima tenga el control general de su conducta, en la que se analizan los elementos que garantizan la integridad física y psíquica, facilitando la expresión de los sentimientos y el dominio cognoscitivo, y realizando las adaptaciones conductuales e interpersonales más necesarias. 2.ª La segunda fase en la que se analizan las expectativas generadas por el delito, corrigiendo las posibles distorsiones y realizándose las intervenciones psicológicas y los tratamientos de larga evolución para el tratamiento específico de síntomas postraumáticos. d) La aplicación del plan de apoyo psicológico. e) La información y el seguimiento de la decisión de la víctima en las medidas penitenciarias. f) La información sobre la posibilidad de acceder a justicia restaurativa y, en su caso, sobre la aplicación de las medidas de esta naturaleza que puedan adoptarse. g) El acompañamiento a juicio u otras instancias judiciales, o la propuesta de acompañamiento por la persona designada por la propia víctima. h) La coordinación con el resto de servicios sociales, policiales u otros, principalmente para el seguimiento de las víctimas vulnerables con alto riesgo y el apoyo para la obtención de las ayudas económicas que pudieran corresponderles, así como las medidas asistenciales frente a cualquier necesidad y especialmente en situaciones de invalidez, hospitalización, o fallecimiento.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 28 - VÍCTIMAS DELITO 1109/15 | ALMA