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Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Artículo 20(20)

En cumplimiento de las funciones atribuidas en este capítulo, la Oficina de Asistencia a las Víctimas asistirá a la víctima en las áreas jurídica, psicológica y social, con el fin último de minimizar la victimización primaria y evitar la secundaria. Para realizar esta asistencia las Oficinas realizarán planes de asistencia individualizados, y se coordinarán con todos los servicios competentes en atención a las víctimas.

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Artículo 20 - VÍCTIMAS DELITO 1109/15 | ALMA