Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
Artículo 11(11)
1. El funcionamiento de las instituciones, mecanismos y garantías de asistencia a las víctimas del delito será objeto de una evaluación periódica, que se llevará a cabo por el Ministerio de Justicia mediante la elaboración de un informe anual. Este informe anual se realizará en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, con el asesoramiento del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas.
2. El informe anual del Ministerio de Justicia estará orientado a la mejora del sistema de protección y a la adopción de nuevas medidas para garantizar su eficacia.
3. El informe anual se remitirá al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva y para la remisión a las Cortes Generales de las propuestas que se estimen necesarias para la mejora del sistema de protección de las víctimas y de las medidas que garanticen su eficacia. Una vez aprobado por el Consejo de Ministros, se publicará en la página Web del Ministerio de Justicia.
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