Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional sexta(DA6)
1. Los anexos al presente Reglamento podrán ser modificados por Orden del Ministro de Hacienda.
2. Cuando se trate de anexos que recojan datos o menciones exigidos en disposiciones de la Comunidad Europea, las modificaciones se acomodarán a las que se produzcan en el ámbito comunitario en las citadas disposiciones.
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