Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional cuarta(DA4)
Los valores de las categorías correspondientes a la clasificación de empresas para los contratos de obras y para los contratos de servicios podrán ser modificados por el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en función de la coyuntura económica.
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