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Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional undécima(DA11)

En los contratos que se celebren y ejecuten en el extranjero, el precio se abonará al contratista en la cuantía y moneda que ambas partes hubieran acordado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley.

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Disposición adicional undécima - CONTRATOS 2001 | ALMA