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Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 9(9)

1. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I de este Reglamento, en función de los diferentes contratos. 2. Para que estas empresas puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley deberán cumplir el requisito de no hallarse clasificadas, ni con clasificación suspendida o anulada.

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Artículo 9 - CONTRATOS 2001 | ALMA