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Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 74(74)

Cuando el presupuesto base de licitación sea inferior a los límites señalados en la Ley para la publicidad preceptiva en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», el órgano de contratación podrá acordar que se lleve a cabo la misma, observándose en este caso las normas y plazos que la propia Ley establece para la publicidad preceptiva en el citado diario.

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Artículo 74 - CONTRATOS 2001 | ALMA