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Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 63(63)

La Caja General de Depósitos, o la caja o establecimiento público equivalente de la Comunidad Autónoma o Entidad local, ejecutará las garantías a instancia del órgano de contratación de acuerdo con los procedimientos establecidos en su normativa reguladora.

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Artículo 63 - CONTRATOS 2001 | ALMA