Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 60(60)
Todas las variaciones que experimenten las garantías serán formalizadas en documento administrativo, que se incorporará al expediente, y se ajustarán a los modelos que se establecen en los anexos III, IV, V y VI de este Reglamento, para cada tipo de garantía.
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