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Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 51(51)

Las mesas de contratación, en la calificación previa de la documentación presentada por los licitadores, comprobarán si éstos se encuentran clasificados en los subgrupos exigidos y con categorías en ellos iguales o superiores a las establecidas para los mismos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, procediendo a rechazar las que no cumplan este requisito. Cuando concurran empresas no españolas de un Estado miembro de la Comunidad Europea, se estará a lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26.2 de la Ley y 9.2 de este Reglamento. Cuando el licitador sea una unión temporal de empresarios clasificados individualmente, comprobarán si entre todos reúnen la totalidad de los subgrupos exigidos. En cuanto a las categorías en estos subgrupos, la comprobación tendrá lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

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Artículo 51 - CONTRATOS 2001 | ALMA