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Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 49(49)

Los expedientes de clasificación y revisión de clasificaciones podrán remitirse a informe de los Departamentos ministeriales, organismos y entidades que se considere conveniente. Una vez tramitado el expediente, la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa elaborará propuesta de resolución que someterá a la Comisión de Clasificación.

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Artículo 49 - CONTRATOS 2001 | ALMA