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Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 44(44)

El término de la experiencia en contratos de servicios de la empresa (E), que debe ser considerado en la fórmula del artículo 40, será el mayor que corresponda, considerando, bien sus años de antigüedad en la actividad, bien el importe total de los trabajos de servicios ejecutados en el último trienio, con arreglo al siguiente cuadro:

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Artículo 44 - CONTRATOS 2001 | ALMA