Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 40(40)
El índice propio de cada empresa que solicite su clasificación vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula:
I = 1,2 + T + M + F + E
en la que los símbolos establecidos representan:
T = término correspondiente a su índice de tecnicidad.
M = término correspondiente a su índice de mecanización.
F = término correspondiente a su índice financiero.
E = término correspondiente a su experiencia en prestación de servicios.
Este índice de empresa (I) tendrá un valor mínimo de 1,2 y máximo de 4,2, siendo el de los distintos términos que los componen los deducidos en la forma que se establece en los artículos que siguen.
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