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Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 201(201)

1. El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior el pliego de cláusulas administrativas particulares, además de lo establecido en el artículo 67, apartados 1, 2, 6 y 7 de este Reglamento, especificará: a) Las operaciones preparatorias, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares, susceptibles de abonos a cuenta. b) La exigencia, en su caso, de un programa de trabajo. c) Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias. d) El plan de amortización de los abonos a cuenta. 3. El representante del órgano de contratación, oído el contratista, propondrá al órgano de contratación el concreto abono que proceda.

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Artículo 201 - CONTRATOS 2001 | ALMA