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Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 198(198)

En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación, siempre que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se haga constar expresamente esta obligación.

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Artículo 198 - CONTRATOS 2001 | ALMA