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Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 196(196)

1. En los contratos de servicios declarados de contratación centralizada de conformidad con el artículo 199 de la Ley serán de aplicación las normas contenidas en el artículo 193 de este Reglamento. 2. En los supuestos de que la Administración lleve a cabo el servicio mediante contratos con colaboradores, para la utilización del procedimiento negociado se tendrá en cuenta la prevención del artículo 176.2 de este Reglamento.

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Artículo 196 - CONTRATOS 2001 | ALMA