Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 191(191)
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus elementos complementarios y auxiliares serán aprobados por la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando ésta sea el órgano de contratación, a propuesta del Departamento ministerial, Organismo autónomo o entidad pública interesado y previo informe de la Comisión Interministerial para la Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos.
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