Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 184(184)
1. En la concesión administrativa de servicios públicos el órgano de contratación podrá atribuir al concesionario determinadas facultades de policía, sin perjuicio de las generales de inspección y vigilancia que incumban a aquél.
2. Contra los actos del concesionario en el ejercicio de tales facultades podrá reclamarse ante la Administración concedente.
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