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Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 176(176)

1. Los contratos de colaboración con empresarios particulares, que de conformidad y con los límites establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 152 de la Ley se adjudican por los procedimientos y formas establecidas en la misma, podrán realizarse con arreglo a las siguientes modalidades: a) Mediante el sistema de coste y costas fijado con arreglo al artículo 130 de este Reglamento y con derecho del colaborador a una percepción económica determinada que en ningún caso será superior al 5 por 100 del total de aquéllos. b) Contratando con la empresa colaboradora la ejecución de unidades completas del proyecto, instalaciones o servicios sobre la base de precio a tanto alzado, no superior al previsto en el proyecto. 2. El procedimiento negociado para la adjudicación de los contratos a que se refiere el apartado anterior sólo procederá en los casos de los artículos 140, 141, 181, 182, 209 y 210 de la Ley, según la naturaleza de la prestación contratada.

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Artículo 176 - CONTRATOS 2001 | ALMA