Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 174(174)
En el supuesto del apartado 1, párrafo d), del artículo 152 de la Ley deberá redactarse la documentación técnica descriptiva de las obras realizadas tan pronto como las circunstancias lo permitan y, en todo caso, con carácter previo al cumplimiento de los trámites a que se refiere el artículo 72.1, párrafo c), de la Ley.
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