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Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 16(16)

1. Las certificaciones se expedirán a los efectos exclusivos que en las mismas se hagan constar y no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, no producirán el efecto de interrumpir o suspender los plazos de prescripción, ni servirán de medio de notificación de los procedimientos a que pudieran hacer referencia. 2. En todo caso su contenido, con el carácter de positivo o negativo, no afecta a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación. 3. Una vez expedida la certificación tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

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Artículo 16 - CONTRATOS 2001 | ALMA