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Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 151(151)

1. Las certificaciones se ajustarán al modelo del anexo XI que será de uso obligatorio para la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y restantes entidades públicas estatales sujetas a la Ley. 2. Las certificaciones, aunque concurran varias entidades a la financiación, se numerarán correlativamente para cada contrato.

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Artículo 151 - CONTRATOS 2001 | ALMA