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Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 118(118)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley para una mejor información a las empresas interesadas los órganos de contratación publicarán a título indicativo, al comienzo del ejercicio, la relación de los contratos de obras que se proponen celebrar durante el año con una breve reseña de sus características generales y su presupuesto aproximado.

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Artículo 118 - CONTRATOS 2001 | ALMA