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Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 116(116)

1. En los contratos que se adjudiquen para la adquisición de bienes o prestación de servicios de utilización común por la Administración se comunicarán, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, al Registro Público de Contratos los datos a que hacen referencia los artículos 114 y 115 de este Reglamento. 2. Los acuerdos singulares de adquisición de bienes o de servicios referidos a los contratos de adopción de tipo, cuando sean consecuencia de la adjudicación por procedimiento negociado a que hace referencia los artículos 182, párrafo g), y 210, párrafo f), de la Ley, se comunicarán al Registro Público de Contratos por la Dirección General del Patrimonio del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, identificando los bienes por sus características referidas a un producto final y no a los elementos que lo componen, especificando las referencias de las que se derivan tales adquisiciones y el organismo que recibe el producto objeto del contrato.

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Artículo 116 - CONTRATOS 2001 | ALMA