Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 114(114)
En el Registro Público de Contratos se tomará nota de todos los contratos que celebre la Administración, con exclusión de los contratos menores, haciéndose constar, respecto de ellos, los siguientes datos:
1. El contenido básico de los datos del contrato adjudicado.
2. El cumplimiento de los contratos.
3. En su caso, las modificaciones, las prórrogas del contrato o de su plazo de ejecución y la resolución de los contratos.
4. A los efectos derivados de lo establecido en la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE, respecto de los contratos adjudicados por las entidades ajenas a las Administraciones públicas sujetas a la citada Ley, en cuanto afecta exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones estadísticas previstas en la Directiva 93/38/CEE, se anotarán en el Registro Público de Contratos las comunicaciones de los citados contratos respecto de los datos relativos a su adjudicación.
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