Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
Artículo 40(40)
Las comunidades autónomas, en su ámbito de competencias, establecerán que en cada centro con práctica transfusional se constituya un comité de transfusión, para la correcta utilización de la sangre y sus componentes, cuyas funciones, como mínimo, serán las siguientes:
a) Determinar los estándares y procedimientos de la práctica transfusional adaptados a las actividades clínicas que se realicen en cada centro hospitalario.
b) El análisis y la evaluación periódica de la práctica transfusional.
c) El análisis y la evaluación de las reacciones adversas asociadas a la transfusión.
d) El desarrollo de programas educacionales que fomenten el uso óptimo de los componentes sanguíneos.
e) El desarrollo e implantación de medidas preventivas y/o correctoras dirigidas a la seguridad.
f) Cuantas otras funciones considere que puedan ayudar a fomentar un uso óptimo de la sangre, componentes y derivados, y al ahorro de su consumo.
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