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Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

Artículo 21(21)

1. A través de la sede judicial electrónica correspondiente se prestará el servicio de comunicación y notificación por comparecencia electrónica al ciudadano. En este caso, el ciudadano debidamente identificado podrá acceder al contenido de la resolución procesal objeto de comunicación y notificación. 2. El servicio de notificación por comparecencia electrónica deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Inmediatamente antes de acceder al contenido del acto de comunicación, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación, citación, emplazamiento o requerimiento que contendrá dicho acceso. b) El sistema electrónico de información y comunicación correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora. 3. Con la finalidad de facilitar la realización del acto de comunicación, el ciudadano podrá facilitar un número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico habitual para recibir en ellos un aviso de puesta a su disposición de un acto de comunicación por comparecencia electrónica al que podrá acceder y consultar desde Internet.

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