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Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Articulo 97

1. Las comunicaciones a las que se refiere en el artículo 99.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contendrán mención expresa, al menos, de los siguientes datos: a) Lugar y fecha de su expedición. b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de la persona o entidad a la que se dirige. c) Lugar al que se dirige. d) Hechos o circunstancias que se comunican o contenido del requerimiento que se realiza mediante la comunicación. e) Órgano que la expide y nombre y apellidos y firma de la persona que la emite. 2. Cuando la comunicación sirva para notificar al obligado tributario el inicio de una actuación o procedimiento, el contenido incluirá además el previsto en el artículo 87.3 de este reglamento. 3. Las comunicaciones se notificarán al obligado y se incorporarán al expediente.

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