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Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Artículo 54(54)

Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, deberán presentar una declaración informativa anual relativa a dichas operaciones con los siguientes datos: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestatarios. b) Razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestamistas. c) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los intermediarios, si los hubiera. d) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles. e) Importe total del préstamo u operación, cantidades que se hayan satisfecho en el año en concepto de amortización de capital, intereses y demás gastos de financiación. f) Año de constitución del préstamo u operación y periodo de duración. g) Indicación de si el destinatario de la operación ha manifestado su voluntad de dedicar dicho inmueble a su vivienda habitual. h) Referencia catastral. i) Valor de tasación del inmueble.

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Artículo 54 - TRIBUTARIA, INSPECCIÓN | ALMA