Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Artículo 43(43)
1. Los obligados a suministrar información a la Administración tributaria a que se refiere el artículo 42 de este reglamento deberán informar en relación con las operaciones relativas a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda cuyo régimen se establece en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. La información a suministrar será la contenida en el artículo 42.4 de este reglamento referida a las operaciones con dichas participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda realizadas con la intermediación de dichos obligados.
2. A efectos del cumplimiento de la obligación de información a que se refiere este artículo resultará de aplicación lo previsto en el artículo 42.5 de este reglamento.
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