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Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Artículo 38 bis(38)

1. Vendrán obligadas a presentar una declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas, así como asociados a números de teléfono móvil: a) Las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda, así como a través de pagos asociados a un número de teléfono móvil, a empresarios y profesionales establecidos en España. b) Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y demás entidades que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro por empresarios y profesionales establecidos en España. Vendrán obligadas también a presentar esta declaración informativa las sucursales en territorio español de las entidades señaladas en las letras a) y b) de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países, así como las mismas entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por los servicios de gestión de cobro y de instalación de terminales de venta a empresarios y profesionales establecidos en España. 2. La declaración contendrá: a) La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas o de pagos asociados a un número de teléfono móvil. b) Número de comercio con el que éstos operan en el sistema. c) Los terminales de venta, con independencia de que se encuentren o no en territorio español. d) El importe mensual facturado, distinguiendo entre los cobros con tarjetas y con pagos asociados a un número de teléfono móvil. e) La identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros, o cualquier otro destino de dichos cobros. Asimismo, deberá facilitarse cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente. El modelo de declaración se presentará por vía electrónica.

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Artículo 38 bis - TRIBUTARIA, INSPECCIÓN | ALMA