Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Artículo 15(15)
Las declaraciones censales de alta, modificación y baja previstas en los artículos 9, 10 y 11, respectivamente, de este Reglamento que deban realizar las personas o entidades para el desarrollo de su actividad económica, podrán realizarse mediante el Documento Único Electrónico (DUE), de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, en aquellos casos en que la normativa autorice su uso, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones censales que correspondan, en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias comunicadas mediante dicho Documento Único Electrónico.
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