Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
Disposición transitoria primera(DT1)
Hasta la efectiva constitución y puesta en funcionamiento de los órganos y unidades creados o previstos en el reglamento aprobado por este real decreto, sus competencias y funciones seguirán siendo desempeñadas por los órganos y unidades que las ejercieran en el momento de su entrada en vigor.
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