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Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.

Artículo 3(3)

1. La Abogacía General del Estado se integra, además de por el Abogado o Abogada General del Estado, por los siguientes órganos, todos ellos dependientes jerárquica y funcionalmente de este: a) La Dirección General de lo Consultivo. b) La Dirección General de lo Contencioso. c) La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado. d) La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos. e) La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales. f) La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento. g) El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado. h) Las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas. 2. Se integran también en la Abogacía General del Estado los órganos y unidades dependientes de los enumerados en el anterior apartado, en los términos establecidos en el presente reglamento. 3. Son órganos colegiados de apoyo al Abogado o Abogada General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado, el Comité de Dirección y el Consejo Territorial de Dirección.

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Artículo 3 - ABOGACÍA 1057/2024 | ALMA