Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
Disposición adicional segunda(DA2)
Las referencias que hagan las disposiciones vigentes a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado o a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, se entenderán efectuadas a la Abogacía General del Estado.
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