Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
Artículo 8(8)
Uno.–La retribución de los deportistas profesionales será la pactada en convenio colectivo o contrato individual.
Dos.–Tendrán la consideración legal de salario todas las percepciones que el deportista reciba del club o entidad deportiva, bien sean en metálico o en especie, como retribución por la prestación de sus servicios profesionales.
Quedan excluidas aquellas cantidades que con arreglo a la legislación laboral vigente no tengan carácter salarial.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.