Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Artículo 2(2)
El Ministro de Justicia concederá la nacionalidad española por residencia a aquellos extranjeros que, a través del procedimiento regulado en el presente reglamento, acrediten haber residido legalmente en España durante los plazos y con los requisitos establecidos en el Código Civil.
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