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Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 7(7)

1. Podrán ser personas poderdantes las personas físicas y jurídicas que ostenten capacidad de obrar y que tengan la condición de persona denunciante, de persona inspeccionada o de persona interesada en relación con los trámites relacionados en el anexo I. Asimismo, podrán otorgar apoderamiento las personas a las que se refiere el artículo 18.2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio. 2. Podrán ser personas apoderadas las personas físicas que ostenten capacidad de obrar, así como las personas jurídicas cuando, específicamente, tengan prevista en sus estatutos la posibilidad de actuar en representación de un tercero ante las Administraciones públicas. 3. El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas. Cuando el poder se otorgue a varias personas, cada una de ellas podrá realizar en nombre de la persona apoderada los trámites identificados en el poder.

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Artículo 7 - INSPECCIÓN TRABAJO 1291/24 | ALMA