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Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Artículo 6(6)

Corresponde al Secretario General del Organismo de Certificación: a) Apoyar y asistir al Director del Organismo de Certificación en el ejercicio de sus funciones. b) Establecer los mecanismos y sistemas de organización del Organismo de Certificación y determinar las actuaciones precisas para su actualización y mejora. c) Dirigir el funcionamiento de los servicios comunes del Organismo de Certificación a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio. d) Desempeñar la jefatura superior del personal del Organismo de Certificación, elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo y determinar los puestos vacantes a proveer durante cada ejercicio.

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Artículo 6 - TECNOLOGÍAS INFORMACIÓN | ALMA