Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 8(8)
Corresponde al Jefe del Área de Certificación:
a) Desempeñar la dirección de los servicios técnicos del Organismo de Certificación.
b) Dirigir las instrucciones y procedimientos de acreditación de laboratorios y de certificación de productos.
c) Elevar las correspondientes propuestas de resolución a las mencionadas solicitudes de acreditación y certificación.
d) Instruir, de oficio, los procedimientos de mantenimiento de la acreditación de los laboratorios.
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