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Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Artículo 151(151)

En documentos de tipo publicitario, folletos o anuncios relacionados con el producto certificado, así como en los contratos públicos y privados, licitaciones y documentación preparatoria, el titular de la certificación podrá usar la referencia a la condición de producto certificado con las restricciones que se mencionan en el artículo 152.

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Artículo 151 - TECNOLOGÍAS INFORMACIÓN | ALMA