Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 147(147)
En documentos de tipo publicitario, folletos o anuncios relacionados con la actividad de evaluación acreditada, o en material de papelería (papel de cartas, impresos tales como facturas o pedidos, sobres, etc.), los laboratorios podrán usar la referencia a la condición de acreditado con las restricciones que se mencionan en el artículo 148.
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